El Servei de Salut refuerza la declaración de nulidad del contrato con la empresa Soluciones de Gestión para reclamar los 3,7 millones de euros por la compra de mascarillas de protección.
Ante las informaciones difundidas hoy en varios medios de comunicación sobre la reclamación a la empresa Soluciones de Gestión y Ayuda a Empresas, S.L., el Servei de Salut reafirma las declaraciones del director general, Javier Ureña, del 21 de marzo pasado. Ureña explicó que el motivo del desistimiento del expediente de reclamación era la dificultad que encontraría para prosperar debido al certificado de conformidad emitido por la administración anterior el 12 de agosto de 2020.
El plazo de resolución del expediente de reclamación era de ocho meses, no tres, contados desde el 24 de agosto de 2023, según el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. La aplicación de este artículo a los procedimientos de resolución de contrato en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fue establecida mediante el Acuerdo de la Comisión de la Junta Consultiva de Contratación de las Islas Baleares de 30 de noviembre de 2023, según lo certifica una diligencia firmada por la jefa del Departamento de Contratación del Servei de Salut.
De acuerdo con estos plazos, una vez presentadas las alegaciones por parte de la empresa, aún quedaban cinco meses para resolver el expediente. A pesar de ello, el Servei de Salut optó por abrir el pasado 21 de marzo una nueva vía administrativa para declarar la nulidad del contrato y reclamar no solo los 2,6 millones de euros, sino los 3,7 millones de euros íntegros que fueron abonados a la empresa.
El Servei de Salut reitera que existen suficientes elementos para declarar la nulidad del acto de adjudicación del contrato a la empresa y solicitar la restitución de los 3,7 millones de euros a las arcas de la Comunidad Autónoma.
Esta nueva vía administrativa se fundamenta en los siguientes elementos:
- La falta de capacidad para contratar el suministro objeto de este contrato, ya que el objeto social de la empresa no contemplaba la compra de las mascarillas.
- La falta de solvencia económica de la empresa.
- La falta de solvencia técnica de la empresa.