El reciente caso de abusos sexuales en un instituto de Felanitx, Mallorca, donde menores utilizaron la Inteligencia Artificial para difundir montajes pornográficos, es una llamada de atención urgente.
La creciente accesibilidad a la tecnología plantea riesgos legales graves para los menores y sus tutores o responsables.
Desde el grooming hasta la difusión de pornografía infantil, los delitos en línea pueden tener consecuencias legales severas, como se establece en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Es esencial que los padres estén informados y tomen medidas para proteger a sus hijos.
Para abordar este desafío, el Govern de las Islas Baleares lanzará una campaña de sensibilización y prevención del consumo pornográfico en edades tempranas. Sin embargo, la responsabilidad también recae en los hogares y las escuelas para educar a los menores sobre el uso ético y seguro de la tecnología.
Conoce los riesgos y las implicaciones legales del mal uso de la tecnología. Actúa ahora para salvaguardar su bienestar y su futuro.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Normativa Aplicable a Menores Infractores y Responsabilidad Civil Derivada de Delito
Cuando un individuo que está entre los catorce y los dieciocho años comete un delito, se rige por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. Esta ley establece un marco jurídico específico para abordar los delitos cometidos por menores, distinto al Código Penal aplicable a los adultos.
Además de la responsabilidad penal, tanto en la Ley Orgánica 5/2000 como en el Código Penal se contempla la responsabilidad civil derivada del delito, conocida como responsabilidad civil ex delito. Esta responsabilidad implica la posibilidad de reclamar daños y perjuicios en dos jurisdicciones distintas: la civil y la penal.
Según el artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2000, en el caso de que el responsable del delito sea un menor de dieciocho años, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente por los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad se establece en orden de prioridad, y solo se moderará por el juez en caso de que los padres no hayan favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave.
Es fundamental comprender que, ante un delito cometido por un menor, la responsabilidad civil no recae únicamente en el infractor, sino que los padres o responsables legales también pueden ser llamados a responder por los daños causados. Esta disposición legal busca garantizar una reparación adecuada a las víctimas del delito y promover la responsabilidad parental en la prevención de conductas delictivas por parte de los menores.