El Parlament balear ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que levante la suspensión de la derogación de la Ley de Memoria Democrática de Balears, al considerar que no existen perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen mantener paralizada la aplicación de la norma aprobada por la Cámara autonómica.
Así lo sostiene el Parlament en un escrito de alegaciones firmado por su letrado oficial mayor, en el que defiende que la derogación no supone una desprotección de las víctimas ni implica la paralización de los procesos de exhumación de fosas.
La suspensión se produjo después de que el Gobierno central recurriera ante el Constitucional la derogación e invocara el artículo 161.2 de la Constitución. Este mecanismo permite suspender temporalmente una disposición autonómica impugnada mientras el tribunal analiza el recurso.
La derogación de la Ley de Memoria Democrática fue aprobada por el Parlament el pasado 24 de marzo, a propuesta de Vox y con los votos favorables del PP.
La suspensión «No es neutra»
En sus alegaciones, la Cámara que preside Gabriel Le Senne (Vox) sostiene que mantener suspendida una ley aprobada por un parlamento debe tener carácter excepcional, puesto que las normas emanadas del poder legislativo cuentan con presunción de legitimidad.
El Parlament considera que prolongar la suspensión supone un perjuicio directo para la potestad legislativa de Baleares, al mantener provisionalmente en vigor una legislación que la propia Cámara ha decidido derogar en ejercicio de sus competencias.
En este sentido, argumenta que la suspensión «no es neutra», ya que impide que produzca efectos una decisión legislativa adoptada legítimamente por el Parlament.
La institución considera especialmente relevante que la medida cautelar provoque, en la práctica, la «supervivencia provisional» de una ley expresamente derogada sin que, a su juicio, se hayan acreditado perjuicios concretos de imposible o difícil reparación.
Otro de los principales argumentos del Parlament es que la Abogacía del Estado no habría acreditado la existencia de daños reales e irreparables derivados de la derogación. Según las alegaciones, no existe una coincidencia sustancial con otras normas declaradas anteriormente inconstitucionales, tampoco se ha demostrado un bloqueo de competencias estatales ni concurre, a juicio de la Cámara, una circunstancia de relevancia constitucional que haga imprescindible prolongar la suspensión.
Por ello, considera que correspondería al Gobierno central, como autor del recurso, identificar y acreditar los daños concretos que justificarían mantener la medida cautelar.
Las exhumaciones pueden continuar
El Parlament rechaza además que la derogación haya supuesto una paralización de la protección de las víctimas o que haya dejado sin regulación las políticas relacionadas con la memoria democrática. Uno de los aspectos en los que pone especial énfasis es el relativo a las exhumaciones y la protección de las fosas. La Cámara recuerda que la disposición transitoria de la norma derogatoria excluye expresamente estos procedimientos de cualquier posible decaimiento.
De esta manera, sostiene que pueden continuar las actuaciones destinadas a la localización e identificación de víctimas y la protección de las fosas, por lo que considera que no existe desprotección para los familiares. Además, recuerda que permanecen vigentes tanto la legislación estatal como la ley autonómica de fosas, que seguirían ofreciendo cobertura jurídica a estas actuaciones.
El Parlament también defiende que la derogación no ha modificado los contenidos curriculares básicos establecidos por el Estado en materia educativa.
El recurso del Gobierno central
El pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado 7 de julio el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la derogación de la Ley de Memoria Democrática. La invocación del artículo 161.2 de la Constitución provocó automáticamente la suspensión de la vigencia y aplicación de la norma impugnada, con efectos desde el 9 de junio, fecha de interposición del recurso.
El Constitucional deberá decidir ahora si mantiene esta medida cautelar mientras resuelve el fondo del asunto o si, como solicita el Parlament balear, levanta la suspensión y permite que la derogación vuelva a desplegar sus efectos.




