El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para la madre y el tío de la bebé recién nacida que fue arrojada a un contenedor de basura en Porto Cristo en noviembre de 2023.
El alto tribunal ha desestimado los recursos presentados por las defensas de los tres procesados y mantiene la sentencia dictada el pasado mes de marzo por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma.
La madre y su cuñado fueron condenados como autores de un delito de asesinato con alevosía, mientras que la tercera procesada, hermana de la madre y presente en el momento de los hechos, fue castigada con una multa por un delito de omisión del deber de socorro.
La bebé nació con vida y necesitaba asistencia urgente
Según los hechos que el jurado consideró probados, la mujer dio a luz en el interior de un vehículo en el que viajaban los tres acusados. La niña nació de forma prematura, entre las semanas 26 y 27 de gestación, pero presentaba signos de vida y necesitaba asistencia médica inmediata.
Pese a ello, la madre entregó la recién nacida a su cuñado, quien bajó del vehículo y la arrojó al interior de un contenedor de basura.
La tercera ocupante del coche presenció lo sucedido, pero no pidió ayuda ni alertó a los servicios de emergencia a pesar de conocer la situación de riesgo en la que se encontraba la menor.
Las médicas forenses que practicaron la autopsia determinaron que la bebé falleció por una parada cardiorrespiratoria de origen multifactorial. A la ausencia de atención médica se sumó un traumatismo craneoencefálico sufrido al ser arrojada al contenedor.
El TSJIB rechaza los argumentos de las defensas
Las defensas recurrieron la sentencia ante el TSJIB planteando diferentes argumentos, entre ellos la nulidad del juicio por supuestas contradicciones en el veredicto del jurado.
También solicitaron que los hechos fueran considerados un delito de aborto o una conducta imprudente en lugar de un asesinato.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado estos planteamientos y avala la consideración de los hechos como un asesinato doloso, manteniendo las penas impuestas por la Audiencia Provincial.
La resolución respalda además la aplicación de la agravación prevista en el Código Penal para aquellos asesinatos en los que la víctima es un menor de edad especialmente vulnerable.
Esta circunstancia permite aplicar la prisión permanente revisable, la pena más grave contemplada actualmente en el ordenamiento penal español, que queda así confirmada para la madre y el tío de la recién nacida.





