Artículo 116: Ceuta y la imposibilidad de convocar elecciones bajo estados excepcionales

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Que a nuestro presidente no le interesa convocar elecciones porque las perdería, está claro. Tampoco les interesaría a sus aliados parlamentarios, porque probablemente también las perderían en sus comunidades autónomas (Catalunya y País Vasco) y otros dejarían de percibir sus nóminas mensuales. Estudiemos la siguiente posibilidad, porque siempre hay que pensar en lo peor en lo que respecta a ese terrible personaje que nos ha tocado padecer.

El artículo 116 de la Constitución Española constituye el núcleo normativo que regula los denominados estados excepcionales: alarma, excepción y sitio. Su función es doble. Por un lado, habilita al Estado para adoptar medidas extraordinarias ante crisis que amenacen la seguridad, el orden público o la propia continuidad institucional. Por otro, establece límites estrictos para garantizar que, incluso en situaciones extremas, la actuación del poder público permanezca sometida al control democrático y al principio de legalidad. Esta arquitectura constitucional adquiere especial relevancia en territorios con características singulares, como Ceuta, donde la combinación de presión fronteriza, vulnerabilidad geopolítica y densidad institucional convierte cualquier alteración del orden en un desafío de alcance nacional.

El artículo 116 se articula en seis apartados que definen el procedimiento, la duración y los efectos de cada estado excepcional. El estado de alarma, regulado en el apartado segundo, puede ser declarado por el Gobierno mediante decreto del Consejo de ministros, con una duración máxima de quince días, prorrogable únicamente con autorización del Congreso. El estado de excepción, previsto en el apartado tercero, exige autorización previa del Congreso y puede prolongarse hasta sesenta días. Finalmente, el estado de sitio, regulado en el apartado cuarto, constituye el mecanismo de mayor intensidad: solo puede ser declarado por el Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno, y se reserva para situaciones de insurrección o amenazas graves contra la soberanía o el orden constitucional (ante la violación de la integridad nacional, como ha sucedido en Ceuta, la mayoría de los grupos políticos del Congreso votarían a favor de aplicar ese estado).

El elemento más decisivo del artículo 116, en relación con la convocatoria de elecciones generales, se encuentra en su apartado quinto. Este establece que no puede disolverse el Congreso mientras esté declarado cualquiera de los estados excepcionales. La consecuencia jurídica es inequívoca: sin disolución del Congreso no puede convocarse un proceso electoral general, puesto que la disolución es un requisito constitucional indispensable para iniciar el ciclo electoral (art. 115 CE). En otras palabras, la vigencia de un estado de alarma, excepción o sitio bloquea automáticamente la posibilidad de celebrar elecciones generales. Esta prohibición opera como garantía institucional: evita que el Gobierno utilice una situación de crisis para alterar el calendario electoral y asegura que el Parlamento permanezca activo como órgano de control.

La relevancia de esta prohibición se intensifica en el caso del estado de sitio, que CARECE DE LÍMITE TEMPORAL CONSTITUCIONAL. En un escenario extremo, un estado de sitio prolongado podría mantener suspendida la posibilidad de convocar elecciones durante un periodo considerable, aunque el Congreso seguiría funcionando. Algo parecido a la prórroga de la prórroga, de la prórroga de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

La aplicación de estos mecanismos adquiere una dimensión particular en Ceuta, ciudad autónoma situada en un enclave geopolítico singular. Su condición fronteriza, la presión migratoria, la presencia de fuerzas y cuerpos de seguridad y la importancia estratégica de su puerto y perímetro fronterizo convierten cualquier alteración del orden público en un asunto de Estado. Aunque Ceuta nunca ha sido objeto de un estado de excepción o sitio en democracia, sí ha experimentado episodios que han puesto a prueba la capacidad de respuesta institucional, como la entrada masiva de personas en mayo de 2021, o el actual, con la entrada masiva de decenas de miles de personas y la permanencia en territorio nacional de miles de ellos. En tales contextos, el artículo 116 CE actúa como marco jurídico que delimita las herramientas disponibles para el Gobierno y las garantías que deben preservarse.

Si hipotéticamente se declarara un estado de sitio en Ceuta, su alcance podría limitarse territorialmente a la ciudad autónoma, pero sus efectos sobre el sistema político nacional serían plenos. La prohibición de disolver el Congreso se aplicaría igualmente, impidiendo la convocatoria de elecciones generales en todo el Estado mientras durase la situación excepcional. Esto subraya que los estados excepcionales, aunque puedan circunscribirse territorialmente, tienen impacto institucional nacional. La Constitución evita así que una crisis localizada pueda desencadenar decisiones políticas de alcance general que alteren el equilibrio democrático.

En conclusión, el artículo 116 CE establece un sistema robusto que combina capacidad de reacción ante crisis con garantías democráticas. Los padres de la Constitución pensaron que la prohibición de convocar elecciones generales durante la vigencia de un estado excepcional era una pieza esencial para preservar la estabilidad institucional. Pero nunca pudieron pensar en que nos gobernaría un personaje tan singular como el que tenemos ahora.

 

Pedro Cantarero

Exdiputado nacional por Illes Balears

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