La Justicia condena a EMAYA por espiar los chats privados de un sindicato

EMAYA CR6

El Juzgado de lo Social del Tribunal de Instancia de Palma ha condenado a EMAYA y a su exdirectora de Servicios Corporativos, Nuria Gallego, por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de la Unión Sindical de Trabajadores de EMAYA (USTE) mediante el acceso y análisis de conversaciones privadas mantenidas en varios grupos de WhatsApp utilizados por la organización sindical.

La sentencia, dictada el pasado 31 de julio por la magistrada Helena Aniorte Conesa, estima parcialmente la demanda presentada por USTE y condena solidariamente a la empresa municipal y a Gallego a abonar 7.501 euros al sindicato en concepto de indemnización por daño moral.

Según recoge la resolución, EMAYA llevó a cabo un examen «planificado y sistemático» de conversaciones internas del sindicato después de que varios antiguos afiliados entregaran voluntariamente sus teléfonos móviles a la empresa. A partir de ese material, la Dirección de Servicios Corporativos encargó al departamento jurídico la revisión de los mensajes durante varios días y la elaboración de informes internos, parte de cuyo contenido llegó posteriormente a ser protocolizado ante notario.

Una «injerencia ilegítima»

La magistrada considera que el acceso, examen y revisión de las conversaciones constituyó una «injerencia ilegítima» en el funcionamiento interno de USTE y, por tanto, una vulneración de su libertad sindical.

Los grupos de WhatsApp afectados eran utilizados por la Comisión Ejecutiva del sindicato para debatir estrategias, compartir información y organizar su actividad representativa. La sentencia entiende que se trataba de un ámbito reservado sobre el que la empresa no tenía capacidad de fiscalización.

El fallo rechaza asimismo que la entrega voluntaria de los teléfonos por parte de antiguos afiliados legitimase el acceso de EMAYA al contenido de las conversaciones. La participación de estas personas en los grupos no eliminaba, según la resolución, la protección del funcionamiento interno del sindicato.

La sentencia atribuye además una responsabilidad directa a Nuria Gallego al considerar probado que, como directora de Servicios Corporativos, decidió y ordenó la revisión de los chats, participando de forma «directa y consciente» en la vulneración del derecho fundamental.

Parte de los hechos denunciados por USTE, sin embargo, han sido declarados prescritos. Es el caso de una reunión celebrada en noviembre de 2022 y de las primeras actuaciones relacionadas con mensajes protocolizados en enero de 2023. La acción judicial sí se mantiene respecto de los accesos producidos durante agosto y septiembre de 2024.

EMAYA descarta una estrategia antisindical

La empresa municipal ha reaccionado a la resolución defendiendo que la sentencia no considera acreditada la existencia de una estrategia empresarial dirigida a desarticular o debilitar a USTE.

EMAYA sostiene que la resolución avala las medidas adoptadas posteriormente para corregir lo sucedido y depurar responsabilidades. La compañía recuerda que abrió un expediente disciplinario contra Gallego que acabó con su despido y que también abonó la sanción administrativa derivada del expediente abierto por la Inspección de Trabajo.

La sentencia tampoco considera probado que la información obtenida de los chats fuera utilizada posteriormente para adoptar represalias contra trabajadores o representantes sindicales. Asimismo, desvincula la pérdida de afiliados experimentada por USTE de una supuesta estrategia empresarial y la relaciona fundamentalmente con discrepancias internas dentro del sindicato.

Esta conclusión impide que prospere íntegramente la reclamación de USTE, que solicitaba una indemnización de 120.000 euros.

El caso ya había provocado una importante controversia política en el Ayuntamiento de Palma. PSOE, Més per Palma y Podemos votaron en contra del despido de Nuria Gallego, mientras que el entonces portavoz socialista, Xisco Ducrós, cuestionó públicamente la investigación realizada por la Inspección de Trabajo. La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias relacionadas