El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente de forma reiterada a su nieta en Palma cuando la menor tenía alrededor de 13 años. Los hechos se produjeron entre los años 2019 y 2020.
El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el condenado y deja así firme la sentencia dictada en 2023 por la Audiencia Provincial de Baleares, que posteriormente ya había sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
Agresiones durante fines de semana y vacaciones
Según los hechos considerados probados, el hombre aprovechaba los fines de semana y los periodos vacacionales en los que estaba con su nieta para realizarle tocamientos de carácter sexual de manera reiterada, principalmente durante la noche.
El condenado entraba en la habitación de la menor y, cuando esta se giraba, la colocaba boca arriba para tocarle los genitales.
Además de los cinco años de prisión, la sentencia establece una prohibición de aproximarse a la víctima durante siete años.
El Supremo rechaza el recurso
Uno de los principales argumentos planteados por la defensa era que a la menor no se le había ofrecido formalmente la posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar contra un familiar.
El Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación y señala que esta dispensa no resulta aplicable cuando el testigo menor de edad no dispone de la madurez suficiente para comprender su alcance o cuando está o ha estado personado en el procedimiento como acusación particular. En este caso, la madre de la víctima había ejercido activamente la acusación particular durante el procedimiento.
Los mensajes respaldaron el testimonio de la menor
El Supremo también ha avalado la valoración realizada sobre la credibilidad del testimonio de la víctima y las pruebas incorporadas a la causa.
Entre los elementos analizados se encontraban conversaciones de WhatsApp entre la menor y su madre, así como mensajes enviados a través de Instagram, que mostraban, según la resolución judicial, su voluntad previa y libre de denunciar lo ocurrido.
Estas comunicaciones fueron consideradas relevantes para descartar que hubiera existido coacción o suplantación por parte de la madre a la hora de presentar la denuncia.
Con la desestimación del recurso, el Tribunal Supremo confirma definitivamente la condena de cinco años de cárcel y siete años de prohibición de aproximarse a la víctima.






